22/11/07

La Generalitat de Catalunya impulsa una pionera ley de lugares de culto para garantizar "convivencia y pluralidad"


El periódico Público llevaba ayer esta noticia, de la que publicamos un extracto, que nos ha llamado la atención por ser la primera ley en España sobre este nuevo tema clave para la conviencia.

La Generalitat está decidida a poner fin a las controversias entre vecinos y ayuntamientos cada vez que los musulmanes, o los fieles de otra religión distinta de la católica, quieran un centro de culto.

En una iniciativa pionera (sólo en México y Estados Unidos hay normas similares), el consejo ejecutivo del gobierno catalán aprobó ayer un proyecto de ley sobre centros de culto o reunión con fines religiosos.

En los últimos años en Catalunya, donde la comunidad musulmana es la más numerosa entre los nuevos ciudadanos, han surgido problemas y los ayuntamientos han echado en falta una ley que les facilite tomar decisiones sobre si autorizar o no la apertura de mezquitas.

El vicepresidente de la Generalitat, Josep-Lluís Carod-Rovira, de quien depende la dirección general de Asuntos Religiosos, presentó la norma asegurando que servirá para "dotar de marco legal la pluralidad religiosa" de una Catalunya donde el cambio demográfico ha permitido visualizar "otras confesiones".

Espíritu laico

Carod presentó la norma desde un espíritu "laico" y con intención de preservar la "convivencia democrática" entre confesiones y la "cohesión social" entre ciudadanos.

El vicepresidente explicó que, en los últimos meses, su departamento se ha reunido con 27 entidades de las trece religiones reconocidas en Catalunya. También se refirió a la petición del arzobispado de Barcelona para que la religión católica tuviera una ley específica. Carod justificó el no de la Generalitat a la petición con el argumento de que "no se puede hacer una ley para cada religión" y que la "igualdad y laicidad" debe regir en la administración pública.


Leer artículo completo en Público

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, no hagas comentarios insultantes o injuriosos, ni difames o acuses de faltas o delitos no probados

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.