Quizás todo esto de hoy, me refiero al dominio conservador, tenga su arranque con la llegada al poder en el final de los años setenta de esos fuertes caracteres y grandes comunicadores que fueron Karol Wojtyla (1978), Margaret Thatcher (1979) y Ronald Reagan (1980). Con ellos se restauraron y expandieron, con apariencias de modernidad, los presupuestos del dual y actual fundamentalismo teocrático y tecnocrático derivado de tiempos anteriores. Hay sin duda diferencias entre ambos movimientos, diferencias objetivas e incluso subjetivas, o sea, de talante personal. El fundamentalista teocrático suele ser más rígido, más lúgubre y tétrico; el tecnocrático se muestra siempre más alegre, irónico y desenfadado (cínico, señalarán sus adversarios). Pero también, a ese nivel, son frecuentes los intercambios: religiosos felices y confiados ante las expectativas futuras del negocio de la salvación, y economistas angustiados ante los riesgos y problemas cercanos de su propio negocio empresarial. Sin embargo, más allá de las diferencias objetivas y de estas y otras de carácter psicologista, es -creo- mucho más consistente lo que une y vincula a ambos fundamentalismos en el mundo actual.
De manera principal, para la perspectiva considerada aquí, lo es su contumaz rechazo del Estado, en especial, su recelo y aversión a las intervenciones del Estado democrático. Es bien conocido que no pocos neoconservadores, presuntamente liberales (en realidad, liberistas), para nada le han hecho ascos a su colaboración con Estados autoritarios y dictatoriales. En cambio, esos recelos crecen y se manifiestan con mayor insistencia en el día a día y en las grandes teorías ante la presencia activa y las decisiones de las instituciones públicas de representación popular, es decir, ante los Estados de mayor contenido y formato democrático. El mercado es para ellos la gran panacea contra tal maldad estatal; y es él, por tanto, quien debe restringir, debilitar o incluso suprimir -Estado mínimo- tal intervencionismo. El Estado sólo debe intervenir, según ello, en la conservación y custodia vigilante del orden (económico y demás) establecido precisamente desde su no intervención.
Con aún mayor claridad y rotundidad se alecciona por parte de las iglesias y en esos mismos términos discriminatorios contra las intervenciones del Estado democrático. Aquí no es necesariamente el omnipotente mercado el que subordina y debe subordinar al Estado democrático, sino la doctrina de la jerarquía eclesiástica que se define como encarnación de la ley eterna y de la misma ley natural. Pero tal conjunción fundamentalista se dobla y refuerza, como con frecuencia ocurre por ambos bandos hoy, cuando la lex mercatoria se identifica sin más con la ley natural: cuando se predica que el orden natural consiste exclusivamente en dejar hacer, dejar pasar, y en no intervenir desde instancias públicas y sociales en defensa del interés general y, por tanto, de los intereses individuales que no tienen mejor y más eficaz defensa. En cualquier caso, la jerarquía, el poder eclesiástico, se autoproclama como supremo y dogmativo censor, incluso querría ser soberano decididor, sobre aquello que, según ella, el Estado no puede hacer, de aquello de lo que el Parlamento no puede hablar ni de ese modo legislar. Tales legítimas intervenciones del Estado se convierten sin más para ella en ilegítimas intromisiones. Sobre las cuestiones de más fondo, que las hay, en relación con límites o connotaciones coherentes de esa institucional intervención (iusnaturalismos teológicos, constructivismos éticos y demás), no tengo más remedio que reenviar aquí y ahora a otros anteriores escritos míos y, por supuesto, que a los más relevantes filósofos de la ética, la política y el derecho.
Desde estas bases hablo aquí del fundamentalismo como actitud teórico-práctica propensa o, incluso, esencialmente ínsita en el dogmatismo metodológico y epistemológico; es decir, como definidora acrítica de una única y verdadera ortodoxia: bien sea fundada, desde siempre, en el fideísmo religioso (fundamentalismo teocrático), bien, en los tiempos actuales, producida desde instancias económicas con pretensiones ideológicas cientificistas (fundamentalismo tecnocrático). Según una u otra, la ley civil no puede, por razones obvias (orden de los grandes poderes económicos), alterar para nada los dictados del mercado; ni puede la ley civil legislar en lo no permitido por tal concepción religiosa y moral (eterna y natural). En ambos casos, con diferencias objetivas y subjetivas entre ambas como ya señalé, el resultado es la subordinación del Estado democrático, de la soberanía popular, a las absolutas necesidades de la determinación económica y a las, aún casi más absolutas, imposiciones de la potestad eclesial.
En esa vía para la dominación-postergación de las libres decisiones colectivas, en el fondo el cuestionamiento de la misma autonomía moral, es decir, de la libertad y el Estado democrático, radicaría a mi juicio el marco de encuentro, para esa conjunción teórica y coalición política constatable hoy entre neocons y teocons, entre el fundamentalismo tecnocrático y el fundamentalismo teocrático actual. No resultaría nada difícil señalar así ejemplos bien empíricos de esas confluencias y connivencias, con traspasos mutuos entre ambos según las concretas cuestiones y las circunstancias: tanto a nivel mundial (piénsese en los neocons de la Administración de Bush y el retorno de los teocons creacionistas versus el evolucionismo) como a nivel nacional español. Me refiero aquí, claro está, a las cesiones, silencios y adhesiones de ciertos sectores académicos y profesionales conservadores (juristas, sociólogos, economistas, etcétera) ante la ofensiva premoderna de las jerarquías católicas contra el entorno intelectual y político de, por ejemplo y de modo más inmediato, la importante ley de educación para la ciudadanía. La fundamentalista coalición conservadora funciona en el interés, teológico y económico, común a las dos partes frente a las propuestas de laicidad e igualdad en libertad exigibles en el Estado democrático.
Elías Díaz es catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Más información de Elías Díaz en Wikipedia
Fuente: El País
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